Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 148

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO II Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 148. La base de datos de las licencias y permisos para conducir y sus infracciones y sanciones se integrarán al Registro Estatal, para incluir en uno mismo, los datos referentes a la propiedad vehicular con los datos de la licencia o permiso para fines de seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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