Artículo 150. La SSP garantizará la seguridad en el registro y el uso de estos datos limitándolos a los fines que esta Ley dispone, debiendo desarrollar y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para el manejo adecuado de la información, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes. Esta información se compartirá de acuerdo a los protocolos que con este fin establezca la SSP.
Sección Segunda
Autoridades Competentes