Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 150

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO II Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 150. La SSP garantizará la seguridad en el registro y el uso de estos datos limitándolos a los fines que esta Ley dispone, debiendo desarrollar y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para el manejo adecuado de la información, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes. Esta información se compartirá de acuerdo a los protocolos que con este fin establezca la SSP.

Sección Segunda

Autoridades Competentes

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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