Artículo 151. Las licencias y permisos de conducir para automovilistas, operadores y motociclistas, serán expedidos y renovados por el Gobierno del Estado de Aguascalientes a través de la SSP, de conformidad con el artículo 20, fracción VIII de la presente Ley y demás normatividad aplicable para tal efecto.
Previa solicitud, los municipios podrán expedir y renovar licencias y permisos para conducir, de conformidad a lo establecido en los convenios de colaboración que se celebren entre éstos y la SSP, en tal supuesto se observará lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Sección Tercera
Clasificación