Artículo 153. Para obtener la licencia de conducir y el permiso de conducir, previo pago de derechos, el interesado presentará la solicitud respectiva, debiendo cumplir con los requisitos que a continuación se enlistan, atendiendo al tipo solicitado:
I. De Automovilista: a) Presentar original y copia simple de identificación oficial con fotografía para acreditar la edad mínima de dieciocho años. Las personas extranjeras deberán presentar, en original y copia, la documentación vigente que acredite su situación migratoria en territorio mexicano; b) Presentar comprobante de domicilio en el Estado con una vigencia no mayor a tres meses de expedición. En el caso de que el comprobante de domicilio no corresponda con el nombre de la persona solicitante, y además de que no se trate del mismo domicilio que consta en la identificación oficial del interesado, se deberá presentar copia de identificación oficial con fotografía de la persona titular; c) Presentar la Clave Única de Registro Poblacional (CURP); d) Acreditar el curso sobre el conocimiento de esta Ley, así como aprobar los exámenes teórico, psicométrico y audiovisual, de conformidad con los lineamientos y demás disposiciones que se apliquen para tal efecto.
Para personas con discapacidad, el curso y los exámenes referidos, deberán realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos; e) Aprobar el examen práctico de conducción; f) Manifestación del grupo sanguíneo y del factor RH; g) No estar suspendido por autoridad competente en sus derechos para conducir vehículos de motor; e (sic) h) En caso que sea su voluntad, manifestar aprobación sobre la donación de sus órganos.
II. De operador: a) Presentar original y copia simple de identificación oficial con fotografía para acreditar la edad mínima de dieciocho años. Las personas extranjeras deberán presentar, en original y copia, la documentación vigente que acredite su situación migratoria en territorio mexicano; b) Presentar comprobante de domicilio en el Estado, con una vigencia no mayor a tres meses de su expedición. En el caso de que el comprobante de domicilio no corresponda con el nombre de la persona solicitante, y además de que no se trate del mismo domicilio que consta en la identificación oficial del interesado, se deberá presentar copia de la identificación oficial con fotografía de la persona titular; c) Presentar Clave Única de Registro de Población (CURP); d) Manifestar, en su caso, que no se cuenta con enfermedades, padecimientos, o cualquier condición física que limite o impida a la persona interesada la conducción de vehículos motorizados; e) Acreditar el curso sobre el conocimiento de esta Ley con especial énfasis en los derechos que tengan incidencia en la modalidad del servicio en la que se vaya a desempeñar, así como aprobar los exámenes teórico, psicométrico y audiovisual, de conformidad con los lineamientos y demás disposiciones que se apliquen para tal efecto; f) Aprobar el examen práctico de conducción y pericia en el manejo del tipo de vehículo motorizado para el que solicita la licencia; g) Manifestación del grupo sanguíneo y del factor RH; h) Comprobar mediante documentos y estudios de personalidad emitidos por la autoridad competente que son aptos para ostentar dichas licencias; i) No estar suspendido por sentencia ejecutoria para ejercer el oficio de operador de cualquier tipo de vehículos; e (sic) j) En caso que sea su voluntad, manifestar aprobación sobre la donación de sus órganos.
III. De motociclista:
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2026)
Las personas interesadas deberán satisfacer los mismos requisitos de la fracción I de este artículo. En lo relativo al examen práctico de conducción deberá ser en motocicleta. Para el caso de esta fracción, solo se otorgarán licencias de conducir.