Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 154

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO II Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 154. Para solicitar la renovación de licencias para conducir, se deberá hacer de manera física, previo pago de derechos y acreditando nuevamente los requisitos establecidos en el artículo 153 de la presente Ley, se requerirá, además, entregar copia de la licencia para conducir que se pretenda renovar, o en su defecto, proporcionar el número de la licencia que corresponda, así como contar con la validación de la SSP sobre la inexistencia de algún impedimento judicial o administrativo para conducir vehículos de motor.

En caso de solicitud de renovación de las licencias de conducir descritas en las fracciones I y III del artículo 152 de la presente Ley, se podrán renovar sin cumplir con el requisito señalado en el inciso f), de la fracción II del artículo 153 de esta Ley, y siempre y cuando su fecha de vencimiento no haya excedido los 60 días naturales.

Para el caso de la renovación de las licencias de conducir de Operador tipo “A” y “D”, descritas en la fracción II del artículo 152 de la presente Ley, se deberá acompañar constancia de no incidencias expedida por la autoridad del transporte público competente, documento que será evaluado por la SSP para el refrendo.

La renovación procederá cuando la persona interesada solicite mantenerse en la misma categoría de licencia de conducir o una categoría inferior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.