Artículo 157. Toda persona que haya obtenido licencia o permiso para conducir, deberá hacer uso de ella durante su vigencia, siempre que conserven las aptitudes necesarias para manejar vehículos de motor.
Si durante la vigencia de la licencia o permiso para conducir sobreviene una causa que disminuya las aptitudes necesarias para conducir vehículos de motor, se suspenderá la licencia durante el tiempo que dure la incapacidad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MAYO DE 2026)