Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 157

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO II Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 157. Toda persona que haya obtenido licencia o permiso para conducir, deberá hacer uso de ella durante su vigencia, siempre que conserven las aptitudes necesarias para manejar vehículos de motor.

Si durante la vigencia de la licencia o permiso para conducir sobreviene una causa que disminuya las aptitudes necesarias para conducir vehículos de motor, se suspenderá la licencia durante el tiempo que dure la incapacidad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MAYO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.