Artículo 158. Las personas de dieciséis años y menores de dieciocho años deberán solicitar por intermedio de sus padres o representantes legales la expedición y/o renovación del permiso para conducir vehículos motorizados de servicio particular, exclusivamente para la categoría automovilista, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 152 de la Ley, ya sea, de manera física o electrónica, previo pago de los derechos correspondientes, además de entregar la copia del permiso para conducir que se pretenda renovar, o en su defecto, proporcionar el número de dicho permiso y contar con la validación de la SSP sobre la inexistencia de algún impedimento judicial o administrativo para conducir vehículos de motor. Deberá además satisfacer los siguientes requisitos:
I. Hacerse acompañar por uno de los padres o tutores y presentar solicitud debidamente firmada por ellos, quienes responderán de forma solidaria en la responsabilidad en que incurra el menor solicitante del permiso;
II. Comprobar la edad con acta de nacimiento y acreditar la identidad del menor;
III. Presentar identificación del padre o tutor del menor, acreditando su domicilio;
IV. Acreditar el curso sobre el conocimiento de esta Ley, así como aprobar los exámenes teórico, psicométrico y audiovisual, de conformidad con los lineamientos y demás disposiciones que se apliquen para tal efecto.
Para personas con discapacidad, el curso y los exámenes referidos, deberán realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos;
V. Manifestar, en su caso, que no se cuenta con enfermedades, padecimientos o cualquier condición física que limite o impida a la persona interesada la conducción de vehículos motorizados; y
VI. En caso de menores sujetos a tutela, la personalidad del tutor deberá ser acreditada fehacientemente mediante la resolución judicial respectiva.
Las reglas establecidas para el otorgamiento, conservación, renovación, suspensión o cancelación de las licencias para conducir, así como las sanciones previstas, serán aplicables, en lo conducente al régimen administrativo de los permisos para conducir otorgados a menores de edad, a que se refiere este artículo.
Para el caso de que las personas solicitantes y personas interesadas en la expedición y/o renovación del permiso para conducir sean extranjeras, se deberá atender a los mismos requisitos y criterios establecidos en el artículo 153 de la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.