Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 168

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO II Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 168. El Gobierno del Estado a través de las dependencias y entidades competentes establecerá un programa que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación de la licencia de conducir, registrando una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma respecto a la donación de sus órganos o tejidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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