Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 182

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte

Artículo 182. Las características y especificaciones de los vehículos destinados al servicio de transporte público, así como las condiciones para la protección ambiental en materia de ruido y emisiones contaminantes a la atmósfera y cualquier tipo de contaminación y demás externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley General de Cambio Climático, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley y en las normas o lineamientos de operación que expidan las autoridades competentes.

El Gobierno del Estado realizará e implementará los programas para promover, dentro del servicio de transporte público de personas y bienes, la utilización de vehículos cero emisiones, en beneficio de las políticas ecológicas del Estado, otorgando en su caso incentivos para cumplir con ese fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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