Artículo 184. Los vehículos del servicio de transporte público de personas y de bienes, en sus diversas modalidades, deberán distinguirse entre sí y de otros medios de transporte particulares, a través de colores específicos para cada modalidad y características que permitan su identificación visual y material inmediata. El vehículo deberá tener señalado en los costados y en la parte trasera el número económico de control asignado.
La SEFI podrá emitir y asignar placas de circulación para los vehículos destinados al transporte público, las que deberán contar con diseño y colores distintivos para cada una de las modalidades contempladas en esta Ley.
Será atribución del Estado definir la imagen y características que deberán reunir los vehículos de transporte público de personas y bienes.