Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 185

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte

Artículo 185. La inspección de los vehículos del servicio público de transporte se llevará a cabo en las siguientes fases:

I. Revista: consiste en la presentación anual de los vehículos ante la Agencia, con el fin de que se compruebe el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del servicio con comodidad y seguridad; atendiendo al procedimiento determinado en el Reglamento respectivo; y II. Supervisión permanente del servicio: consiste en la inspección de las terminales, los sitios de servicio y en su caso, la aplicación de las tarifas autorizadas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, de tal forma que se garantice un transporte de calidad, eficiente y seguro.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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