Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 197
TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte
Artículo 197. Para el establecimiento de escuelas de manejo se requiere la autorización de la SSP, previa solicitud que se formule por escrito, a la que se anexará la documentación señalada en el Reglamento.
El solicitante, deberá acreditar además la forma en que estarán equipados los vehículos que se van a utilizar y satisfacer los requisitos que al efecto se señalen.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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