Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 197

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte

Artículo 197. Para el establecimiento de escuelas de manejo se requiere la autorización de la SSP, previa solicitud que se formule por escrito, a la que se anexará la documentación señalada en el Reglamento.

El solicitante, deberá acreditar además la forma en que estarán equipados los vehículos que se van a utilizar y satisfacer los requisitos que al efecto se señalen.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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