Artículo 198. La Agencia en coordinación y colaboración con la SSP y la SEFI deberá constituir el Registro Estatal de Transporte, el cual tiene por objeto integrar la información relacionada con el transporte e incluirá:
I. Concesiones, permisos y cartas de registro;
II. Empresas de redes de transporte;
III. Empresas de servicios auxiliares y conexos;
IV. Matrículas de vehículos de transporte en todas sus modalidades;
V. Póliza de seguro o su equivalente vigente;
VI. Actas constitutivas, estatutos y representantes de concesionarios, permisionarios y empresas de redes de transporte;
VII. Padrón de operadores;
VIII. Tarjetones y fichas de identificación;
IX. Licencias para conducir;
X. Infracciones, sanciones y comisión de delitos;
XI. Beneficiarios de tarifas preferenciales; y
XII. Las demás que señale el Reglamento.
El Registro Estatal de Transporte será público, tendrá efectos declarativos y contra terceros. TÍTULO SEXTO
SISTEMA TARIFARIO