Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 198

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO V Registro Estatal de Transporte

Artículo 198. La Agencia en coordinación y colaboración con la SSP y la SEFI deberá constituir el Registro Estatal de Transporte, el cual tiene por objeto integrar la información relacionada con el transporte e incluirá:

I. Concesiones, permisos y cartas de registro;

II. Empresas de redes de transporte;

III. Empresas de servicios auxiliares y conexos;

IV. Matrículas de vehículos de transporte en todas sus modalidades;

V. Póliza de seguro o su equivalente vigente;

VI. Actas constitutivas, estatutos y representantes de concesionarios, permisionarios y empresas de redes de transporte;

VII. Padrón de operadores;

VIII. Tarjetones y fichas de identificación;

IX. Licencias para conducir;

X. Infracciones, sanciones y comisión de delitos;

XI. Beneficiarios de tarifas preferenciales; y

XII. Las demás que señale el Reglamento.

El Registro Estatal de Transporte será público, tendrá efectos declarativos y contra terceros. TÍTULO SEXTO

SISTEMA TARIFARIO

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.