Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 200

TÍTULO SEXTO SISTEMA TARIFARIO · CAPÍTULO I Generalidades y Directrices

Artículo 200. Son directrices del Sistema Tarifario:

I. La consecución de la igualdad y equidad en la determinación de las tarifas del servicio de transporte público;

II. Abatir los costos de operación del servicio mediante el aprovechamiento, racionalización y optimización del ejercicio de los recursos;

III. Atender las necesidades de los grupos sociales que por sus condiciones específicas requieran de colocarse en una situación especial frente a la Ley;

IV. Promover la integración e intermodalidad del servicio de transporte, integración tarifaria y el mejoramiento de los servicios públicos relacionados con este; y

V. Propiciar la claridad, simplificación administrativa, economía de tiempo y la eficacia en el control de los sistemas de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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