Artículo 200. Son directrices del Sistema Tarifario:
I. La consecución de la igualdad y equidad en la determinación de las tarifas del servicio de transporte público;
II. Abatir los costos de operación del servicio mediante el aprovechamiento, racionalización y optimización del ejercicio de los recursos;
III. Atender las necesidades de los grupos sociales que por sus condiciones específicas requieran de colocarse en una situación especial frente a la Ley;
IV. Promover la integración e intermodalidad del servicio de transporte, integración tarifaria y el mejoramiento de los servicios públicos relacionados con este; y
V. Propiciar la claridad, simplificación administrativa, economía de tiempo y la eficacia en el control de los sistemas de transporte.