Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 201

TÍTULO SEXTO SISTEMA TARIFARIO · CAPÍTULO I Generalidades y Directrices

Artículo 201. A fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Tarifario, la Agencia se encargará de autorizar a los operadores del sistema tecnológico de cobro y recaudo, la producción, recarga y venta de tarjetas de prepago para el uso del servicio de transporte público, así como la aprobación de los esquemas de recaudo, administración y gestión del ingreso del producto de las tarifas para cumplir con los fines y directrices señalados en este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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