Artículo 203. Las tarifas se establecerán con base en los estudios y análisis especializados y técnicos que se lleven a cabo, de acuerdo a cada tipo o modalidad del servicio de transporte, los cuales serán sancionados por la Agencia.
En todo caso, la determinación de las tarifas deberá realizarse atendiendo a las directrices establecidas en el artículo 200 de esta Ley y en el Reglamento, considerando la opinión previa que para tal efecto emita el Observatorio Ciudadano, quien podrá auxiliarse de especialistas en la materia para tal fin.