Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 203

TÍTULO SEXTO SISTEMA TARIFARIO · CAPÍTULO II Elementos para la Determinación de las Tarifas

Artículo 203. Las tarifas se establecerán con base en los estudios y análisis especializados y técnicos que se lleven a cabo, de acuerdo a cada tipo o modalidad del servicio de transporte, los cuales serán sancionados por la Agencia.

En todo caso, la determinación de las tarifas deberá realizarse atendiendo a las directrices establecidas en el artículo 200 de esta Ley y en el Reglamento, considerando la opinión previa que para tal efecto emita el Observatorio Ciudadano, quien podrá auxiliarse de especialistas en la materia para tal fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.