Artículo 205. La persona Titular del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las circunstancias particulares de las personas usuarias y de interés general, podrá autorizar descuentos y exenciones del pago de la tarifa. Los acuerdos dictados en ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Las reglas de operación del programa a que se refiere este artículo serán establecidas en el Reglamento correspondiente.