Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 205

TÍTULO SEXTO SISTEMA TARIFARIO · CAPÍTULO II Elementos para la Determinación de las Tarifas

Artículo 205. La persona Titular del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las circunstancias particulares de las personas usuarias y de interés general, podrá autorizar descuentos y exenciones del pago de la tarifa. Los acuerdos dictados en ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Las reglas de operación del programa a que se refiere este artículo serán establecidas en el Reglamento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.