Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 206

TÍTULO SEXTO SISTEMA TARIFARIO · CAPÍTULO III

Artículo 206. La persona Titular del Poder Ejecutivo podrá modificar en cualquier momento las tarifas del transporte público cuando exista una causa de interés general, una emergencia natural o cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

En el decreto que al efecto se expida deberá señalarse la modalidad del transporte a la cual se aplicará la modificación, el tiempo por el que tendrá vigencia y las determinaciones presupuestales y específicas a las que se considere oportuno sujetar la modificación. Una vez superada la contingencia, se reanudará el cobro de la tarifa autorizada para el año de que se trate.

En caso de que la modificación implique la disminución de las tarifas la persona titular del Poder Ejecutivo deberá girar instrucción a la Secretaría de Finanzas para que realice las adecuaciones necesarias al presupuesto de egresos vigente, y destine la partida presupuestal suficiente para subsidiar la afectación a la tarifa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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