Artículo 208. El SITMA es el conjunto de componentes que se encuentran integrados de manera física, operacional, informativa, iconográfica y tarifaria, con el objeto de prestar un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro, que permita movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el Estado.
El SITMA realizará progresivamente la integración y coordinación de las diferentes modalidades de servicio de transporte público de personas, facilitando al usuario una movilidad con el menor número de interrupciones, que supere las diferentes competencias administrativas y propicie la máxima calidad que la tecnología de transporte puede ofrecer. Los concesionarios y permisionarios de las distintas modalidades de transporte público podrán incorporarse al SITMA, cuando cumplan con los requisitos de organización, operación e inversión requeridos para este sistema, en los términos y plazos que establezca la Agencia.
Las autoridades en materia de transporte del Estado, en el ámbito de sus competencias, realizarán las acciones legales, administrativas y de operación necesarias para que el transporte público de personas se integre al SITMA.