Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 210

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 210. El SITMA contará con un Comité Técnico de Operación y Control, que será un órgano colegiado, de carácter especializado en las materias de transporte público, tránsito y vialidad, con las competencias, atribuciones, integración, organización y funcionamiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley y en las reglas de operación que emita la Agencia.

El Comité Técnico de Operación y Control estará integrado por:

I. La persona titular de la Agencia, quien lo presidirá por sí o a través del funcionario que designe;

II. La persona responsable del SITMA, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. La persona responsable del Centro de Gestión y Control de Flota;

IV. La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas;

V. Una persona representante de cada una de las empresas concesionarias del SITMA; y VI. Una persona representante del sistema de recaudo.

Asimismo, podrán concurrir las personas que determinen las personas integrantes del Comité, cuando a su juicio deban decidirse cuestiones técnicas que requieran conocimientos especializados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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