Artículo 210. El SITMA contará con un Comité Técnico de Operación y Control, que será un órgano colegiado, de carácter especializado en las materias de transporte público, tránsito y vialidad, con las competencias, atribuciones, integración, organización y funcionamiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley y en las reglas de operación que emita la Agencia.
El Comité Técnico de Operación y Control estará integrado por:
I. La persona titular de la Agencia, quien lo presidirá por sí o a través del funcionario que designe;
II. La persona responsable del SITMA, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. La persona responsable del Centro de Gestión y Control de Flota;
IV. La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas;
V. Una persona representante de cada una de las empresas concesionarias del SITMA; y VI. Una persona representante del sistema de recaudo.
Asimismo, podrán concurrir las personas que determinen las personas integrantes del Comité, cuando a su juicio deban decidirse cuestiones técnicas que requieran conocimientos especializados.