Artículo 211. El Comité Técnico de Operación y Control del SITMA tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir recomendaciones para corregir desviaciones de los objetos del Sistema;
II. Revisar los resultados de las operaciones y en su caso, proponer medidas de atención y modificación a la operación del servicio;
III. Proponer soluciones técnicas y financieras, respecto de las políticas de operación, funcionamiento y cumplimiento del sistema;
IV. Revisar y conciliar los datos del kilometraje programado y efectivamente recorrido en servicio por el parque vehicular;
V. Establecer el nivel de cumplimiento de los concesionarios derivado de la conciliación de los resultados de los kilómetros programados y efectivamente recorridos;
VI. Análisis de necesidades, definición, procedimiento de aplicación y revisión de resultados de los estudios técnicos que se requieran;
VII. Revisar los costos de operación;
VIII. Balancear la programación del servicio que preste la Agencia, así como la de las empresas concesionarias de acuerdo a su participación y disponibilidad del parque vehicular;
IX. Conciliación de las deducciones y el otorgamiento de bonificaciones a las empresas concesionarias;
X. Medir y evaluar el porcentaje de evasión de los ingresos tarifarios respecto al número de usuarios conciliados del sistema, y en su caso, determinar las acciones para su mitigación;
XI. Coadyuvar en la aplicación de las reglas de operación; XII. Coadyuvar en la actualización de la información para la programación del servicio;
XIII. Requerir a las empresas concesionarias, por la falta de entrega oportuna de información para la programación del servicio;
XIV. Evaluación del impacto de eventos ajenos en la operación y determinación de acciones de atención y mitigación;
XV. Previa la conciliación correspondiente determinar la participación para el pago a las empresas concesionarias por el servicio que prestan en el SITMA, con base en lo que establece el título de concesión; y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.