Artículo 213. Las concesiones para la prestación del servicio público de transporte del SITMA constituyen actos administrativos mediante los cuales el Estado, a través de la Agencia, otorga a personas morales el derecho de prestar dicho servicio, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, su Reglamento y el título respectivo, atendiendo siempre al interés público.
Las concesiones podrán coexistir con la operación directa de la Agencia, conforme al modelo operativo que determine la Junta de Gobierno.
La Agencia podrá determinar, mediante convocatoria pública, los corredores, rutas o zonas sujetas a concesión, de acuerdo con las necesidades del servicio y los estudios técnicos correspondientes.