Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 213

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones

Artículo 213. Las concesiones para la prestación del servicio público de transporte del SITMA constituyen actos administrativos mediante los cuales el Estado, a través de la Agencia, otorga a personas morales el derecho de prestar dicho servicio, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, su Reglamento y el título respectivo, atendiendo siempre al interés público.

Las concesiones podrán coexistir con la operación directa de la Agencia, conforme al modelo operativo que determine la Junta de Gobierno.

La Agencia podrá determinar, mediante convocatoria pública, los corredores, rutas o zonas sujetas a concesión, de acuerdo con las necesidades del servicio y los estudios técnicos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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