Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 215

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones

Artículo 215. La persona moral interesada en obtener una concesión SITMA deberá presentar solicitud por escrito que contenga como mínimo lo siguiente:

I. Razón social y domicilio del solicitante, acta constitutiva, así como las que correspondan a cualquier cambio, modificación o transformación de la sociedad, y acreditar: a) Tener por objeto social la prestación del servicio de transporte; e (sic) b) La personalidad jurídica del representante o apoderado que realice el trámite.

II. Relación pormenorizada y características de los vehículos que se pretendan utilizar para la prestación del servicio de transporte público de personas;

III. Presentar su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; y

IV. Los demás requisitos que establezcan en el Reglamento de esta Ley y la respectiva convocatoria.

El procedimiento administrativo, plazos, etapas, criterios de evaluación y resolución serán establecidos en el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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