Artículo 215. La persona moral interesada en obtener una concesión SITMA deberá presentar solicitud por escrito que contenga como mínimo lo siguiente:
I. Razón social y domicilio del solicitante, acta constitutiva, así como las que correspondan a cualquier cambio, modificación o transformación de la sociedad, y acreditar: a) Tener por objeto social la prestación del servicio de transporte; e (sic) b) La personalidad jurídica del representante o apoderado que realice el trámite.
II. Relación pormenorizada y características de los vehículos que se pretendan utilizar para la prestación del servicio de transporte público de personas;
III. Presentar su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; y
IV. Los demás requisitos que establezcan en el Reglamento de esta Ley y la respectiva convocatoria.
El procedimiento administrativo, plazos, etapas, criterios de evaluación y resolución serán establecidos en el Reglamento.