Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 214

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones

Artículo 214. Las concesiones para operar servicios de transporte dentro del SITMA se otorgarán exclusivamente a personas morales que acrediten la capacidad técnica, administrativa, financiera y operativa para prestar el servicio, debiendo demostrar a criterio de la Agencia, que cuentan con:

I. Infraestructura: instalaciones administrativas, operativas y de servicio que establezca el Reglamento para cada modalidad;

II. Material rodante: vehículos que cumplan con las características físicas, mecánicas, operativas y equipamiento establecidas en el Reglamento;

III. Organización administrativa: comprende la estructura organizacional, que deberá contar con la descripción de perfiles y puestos; procedimientos de selección, capacitación de personal y supervisión del desempeño, soportados en el manual respectivo; y programas de acreditación de calidad conforme a las normas vigentes;

IV. Régimen de seguridad para operadores: contar con conductores contratados en los términos de la legislación laboral y de seguridad social, para prestar el servicio en condiciones de seguridad tanto para operarios como usuarios del transporte, especialmente respecto a la duración de la jornada;

V. Operadores especializados: personal autorizado con entrenamiento teóricopráctico para la operación de los servicios del SITMA, que cuenten con la autorización respectiva;

VI. Equipamiento tecnológico: son los componentes tecnológicos para la operación, cobro, recaudo, video vigilancia y seguridad; y

VII. Garantía de cumplimiento: para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y las responsabilidades pecuniarias en que pudiera incurrir, el concesionario deberá presentar cuando la Agencia lo considere oportuno, garantía por la suma que se fije en el título. Una vez que se apruebe la solicitud del interesado, la Agencia concederá el plazo que estime razonable para acreditar materialmente que reúne todos los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, en caso contrario quedará sin efectos la aprobación de su solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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