Artículo 217. Las concesiones SITMA se podrán otorgar de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Agencia y con base en las necesidades del servicio. La Agencia será la autoridad responsable de coordinar, supervisar y evaluar la operación del SITMA, tanto en su modalidad directa o concesionada, a través del Centro de Gestión y Control de Flota y demás mecanismos tecnológicos y administrativos que determine.
La Agencia dentro de los lineamientos operativos, tendrá qué describir las características físico-mecánicas con las que deberán contar los vehículos que se utilicen dentro del SITMA.