Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 217

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones

Artículo 217. Las concesiones SITMA se podrán otorgar de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Agencia y con base en las necesidades del servicio. La Agencia será la autoridad responsable de coordinar, supervisar y evaluar la operación del SITMA, tanto en su modalidad directa o concesionada, a través del Centro de Gestión y Control de Flota y demás mecanismos tecnológicos y administrativos que determine.

La Agencia dentro de los lineamientos operativos, tendrá qué describir las características físico-mecánicas con las que deberán contar los vehículos que se utilicen dentro del SITMA.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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