Artículo 219. La Agencia o los terceros facultados por ésta, otorgarán la autorización correspondiente a los operadores que aprueben los programas de entrenamiento teórico-práctico para la operación de vehículos del SITMA, conforme a lo que determine el Reglamento y los lineamientos operativos.
Artículo 219
TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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