Artículo 220. Son obligaciones de los concesionarios SITMA:
I. Mantener en buen estado y en correcto funcionamiento los vehículos autorizados en el título de concesión, cumpliendo en tiempo y forma con los mantenimientos preventivos y correctivos, en los términos que establezca el Reglamento y los lineamientos operativos;
II. Prestar el servicio de transporte público de personas, de conformidad con lo que establezca la concesión SITMA, dentro del itinerario, rutas, horarios, tarifas, territorio y demás elementos, términos y condiciones señalados en la misma;
III. Instalar y mantener en funcionamiento la tecnología para el servicio de pago electrónico y en su caso de conteo de pasajeros, según se establezca en la norma técnica correspondiente;
IV. Instalar y mantener en buen funcionamiento la tecnología de acopio de información operacional que se reportará al Centro de Gestión y Control de Flota, según se establezca en la norma técnica correspondiente;
V. Atender las instrucciones que emita el Centro de Gestión y Control de Flota, a efecto de cumplir con los niveles de servicio que requiere el SITMA;
VI. Tener vehículos de reserva para garantizar la regularidad y seguridad del servicio público concesionado, en los términos que se fijen en la concesión;
VII. Acreditar ante la autoridad que todos los trabajadores que presten el servicio gocen de las prestaciones laborales y de seguridad social según lo establezca la normatividad aplicable, de acuerdo al trabajo contratado y hacerlo del conocimiento a la autoridad competente.
El concesionario deberá cumplir con la obligación establecida en el párrafo que antecede a los treinta días posteriores al otorgamiento de la concesión, en cada revista vehicular, al solicitar la renovación de la concesión o cuando exista una queja ante la Agencia por parte del operador;
VIII. Proporcionar a la autoridad competente su organigrama de operación y manuales de procedimientos administrativos aplicables;
IX. Mantener vigente la acreditación de los operadores de los vehículos de transporte, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y los lineamientos operativos;
X. Notificar a la Agencia, al menos con seis meses de anticipación, su decisión de dejar de operar la concesión, so pena de pagar daños y perjuicios ocasionados por la suspensión del servicio;
XI. Someter los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público a verificación ambiental periódica, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable en materia de protección al ambiente, a efecto de controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera;
XII. Proporcionar a las autoridades de movilidad toda la información que le sea solicitada, a efecto de conocer y evaluar la forma de prestación del servicio;
XIII. Aplicar las exenciones de pago, tarifas preferenciales y otros beneficios en favor del usuario en los casos previstos por esta Ley y su Reglamento;
XIV. Los vehículos destinados a la operación del transporte colectivo urbano deberán contar con equipamiento exterior para transportar bicicletas;
XV. Destinar en los vehículos de transporte colectivo, el diez por ciento de los asientos, para uso prioritario de personas con movilidad limitada, delimitando esta área por medio de señalamientos.
Los vehículos de transporte colectivo urbano deberán estar adaptados para el ascenso y descenso de personas con movilidad limitada.
Los vehículos de transporte colectivo urbano deberán contar con equipo especializado que facilite su uso a cualquier persona con discapacidad.
Los concesionarios podrán realizar convenios con las diversas instituciones públicas y privadas para establecer las adaptaciones necesarias para personas con movilidad limitada, en los vehículos de transporte colectivo.
Esta disposición será exigible en los vehículos con capacidad para más de veinte pasajeros y su aplicación y verificación corresponderá a la Agencia.
El Poder Ejecutivo del Estado podrá brindar estímulos a aquellos concesionarios que adapten los vehículos en beneficio de las personas con movilidad limitada; y
XVI. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento, los lineamientos de operación, la concesión y otras disposiciones jurídicas aplicables.