Artículo 222. La Agencia determinará los esquemas de participación económica de los concesionarios u operadores del SITMA, los kilómetros programados, efectivamente recorridos y netos, bonificaciones y deductivas, así como los mecanismos de control tarifario, conforme a las reglas de operación aprobadas por su Junta de Gobierno.
Artículo 222
TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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