Artículo 223. Las concesiones exclusivas para la operación del SITMA se regirán, en todo lo no previsto en este Título, por las reglas genéricas previstas en el Título Octavo de esta Ley, y en su caso por el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.
Artículo 223
TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO II Operación y Concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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