Artículo 225. Los vehículos destinados al SITMA no podrán ser alterados en la conformación que originalmente fue autorizada, a través del título de concesión. Por tanto, está prohibida la práctica de adicionar o retirar asientos para los pasajeros con la intención de modificar la capacidad de la unidad, o modificar cualquier otro aspecto de la carrocería del vehículo con este u otros fines semejantes.
Sin embargo, cuando sea necesario hacer alguna adecuación del vehículo, el interesado deberá solicitarlo por escrito al Comité Técnico de Operación y Control del SITMA, quien, según el caso, autorizará o negará la modificación.
La resolución del Comité Técnico de Operación y Control del SITMA, será recurrible en revisión en los términos del artículo 392 de esta Ley.