Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 225

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO III Condiciones de los Vehículos

Artículo 225. Los vehículos destinados al SITMA no podrán ser alterados en la conformación que originalmente fue autorizada, a través del título de concesión. Por tanto, está prohibida la práctica de adicionar o retirar asientos para los pasajeros con la intención de modificar la capacidad de la unidad, o modificar cualquier otro aspecto de la carrocería del vehículo con este u otros fines semejantes.

Sin embargo, cuando sea necesario hacer alguna adecuación del vehículo, el interesado deberá solicitarlo por escrito al Comité Técnico de Operación y Control del SITMA, quien, según el caso, autorizará o negará la modificación.

La resolución del Comité Técnico de Operación y Control del SITMA, será recurrible en revisión en los términos del artículo 392 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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