Artículo 227. Los vehículos y su equipamiento que operen en el SITMA deberán ser sustituidos con la periodicidad que señala esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para cada una de las modalidades de que se trate.
Artículo 227
TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO III Condiciones de los Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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