Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 229

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO III Condiciones de los Vehículos

Artículo 229. En el Reglamento de la Ley se establecerán los mecanismos necesarios para que los usuarios realicen las denuncias de cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte; para ello, la autoridad competente, al resolver esta clase de quejas, deberá observar los principios de oportunidad, imparcialidad, integridad, gratuidad, celeridad y legalidad, informándole sobre las resoluciones adoptadas y los recursos procedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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