Artículo 229. En el Reglamento de la Ley se establecerán los mecanismos necesarios para que los usuarios realicen las denuncias de cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte; para ello, la autoridad competente, al resolver esta clase de quejas, deberá observar los principios de oportunidad, imparcialidad, integridad, gratuidad, celeridad y legalidad, informándole sobre las resoluciones adoptadas y los recursos procedentes.
Artículo 229
TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO III Condiciones de los Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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