Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 230

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO IV Recaudación de Tarifas

Artículo 230. El SITMA tendrá un sistema de recaudación, distribución y dispersión centralizado, independientemente de las formas de pago, el cual será administrado a través de fideicomiso.

El sistema de recaudación deberá de considerar la información generada por las herramientas utilizadas en el control de la flota vehicular y el movimiento de usuarios resultado de la prestación del servicio, para la correcta distribución y dispersión de los recursos conforme a los lineamientos operativos y de calidad del servicio establecidos por el Comité Técnico de Operación y Control del SITMA.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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