Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 231

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO V Servicios Auxiliares y Conexos

Artículo 231. Los servicios auxiliares y conexos son aquellos que complementan, facilitan o fortalecen la funcionalidad del SITMA y la prestación del servicio público de transporte.

Su operación podrá realizarse:

I. De manera directa, por la Agencia, utilizando infraestructura, tecnología o personal propio;

II. Mediante concesión, otorgada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la SEGGOB o la Agencia, en los términos de esta Ley y su Reglamento; o

III. A través de contratación o autorización, cuando los concesionarios del SITMA requieran subcontratar dichos servicios, previa autorización de la Agencia y conforme a la normatividad aplicable.

En todos los casos, la Agencia conservará la rectoría, regulación, supervisión y control sobre la operación, calidad y seguridad de los servicios auxiliares y conexos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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