Artículo 233. Los servicios conexos son aquellos que, sin constituir parte esencial del servicio público de transporte, contribuyen a su adecuada operación, seguridad, mantenimiento, sustentabilidad o experiencia del usuario.
Constituyen servicios conexos los siguientes:
I. Los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento de las instalaciones, infraestructura, estaciones y demás espacios vinculados al SITMA;
II. Los servicios publicitarios o de aprovechamiento comercial que se realicen en bienes afectos a la prestación de los servicios relacionados con el SITMA;
III. Los servicios de equipamiento tecnológico, como la instalación y operación de sistemas de conectividad e internet gratuito en unidades, estaciones, paraderos, terminales o microterminales; y
IV. Los demás que determine la Agencia.
Para la operación de los servicios conexos, los concesionarios del SITMA deberán permitir el acceso, instalación o cualquier acto necesario en las unidades o instalaciones, conforme a las disposiciones que emita la Agencia. El Reglamento determinará las condiciones jurídicas, técnicas y financieras para la autorización o contratación de los servicios auxiliares y conexos, así como los mecanismos de control, seguimiento y evaluación.