Artículo 235. Para la prestación del servicio público de transporte se requiere de concesión o permiso otorgado en los términos de esta Ley y su Reglamento, atendiendo siempre al orden público e interés social, a fin de satisfacer la demanda de los usuarios, procurando un óptimo funcionamiento, cumpliendo con las tarifas, rutas, horarios, itinerarios, origen, diseño y demás elementos de operación previamente autorizados por la Agencia.
En todo lo no previsto en materia de permisos a los que se hace referencia en este Capítulo, se aplicarán supletoriamente las reglas establecidas para las concesiones.