Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 235

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 235. Para la prestación del servicio público de transporte se requiere de concesión o permiso otorgado en los términos de esta Ley y su Reglamento, atendiendo siempre al orden público e interés social, a fin de satisfacer la demanda de los usuarios, procurando un óptimo funcionamiento, cumpliendo con las tarifas, rutas, horarios, itinerarios, origen, diseño y demás elementos de operación previamente autorizados por la Agencia.

En todo lo no previsto en materia de permisos a los que se hace referencia en este Capítulo, se aplicarán supletoriamente las reglas establecidas para las concesiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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