Artículo 237. Las concesiones y permisos se otorgarán exclusivamente en favor de personas de nacionalidad mexicana y con residencia en el Estado, de acuerdo a los lineamientos establecidos para cada modalidad de servicio, demostrando la capacidad técnica, jurídica y financiera para poder explotar la concesión o permiso respectivo.
Para la expedición de los títulos de concesiones a que se refiere el párrafo anterior la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrá delegar dicha facultad a la persona titular de la SEGGOB o de la Agencia.