Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 237

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 237. Las concesiones y permisos se otorgarán exclusivamente en favor de personas de nacionalidad mexicana y con residencia en el Estado, de acuerdo a los lineamientos establecidos para cada modalidad de servicio, demostrando la capacidad técnica, jurídica y financiera para poder explotar la concesión o permiso respectivo.

Para la expedición de los títulos de concesiones a que se refiere el párrafo anterior la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrá delegar dicha facultad a la persona titular de la SEGGOB o de la Agencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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