Artículo 236. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, atendiendo a las necesidades públicas y a los procedimientos establecidos en la presente Ley, podrá expedir, otorgar, suspender, revocar, extinguir, rescatar, renovar o regularizar los títulos de concesiones o permisos para la prestación del servicio de transporte público, a través de la SEGGOB o la Agencia según corresponda.
Artículo 236
TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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