Artículo 238. Las concesiones o permisos para el servicio de transporte público podrán otorgarse, a través de:
I. Concesiones: a) Personas morales, para el servicio de transporte público de personas en la modalidad de colectivo urbano; b) Personas físicas o morales, para el servicio de transporte público de personas en las modalidades de suburbano, colectivo foráneo y bicicleta publica; e (sic) c) Personas físicas, para el servicio de transporte público de personas en la modalidad de transporte urbano y foráneo en taxis. En este caso cada persona física tendrá derecho a ser titular de hasta cinco concesiones ordinarias.
II. Permisos: a) Personas físicas o morales, para el servicio de transporte público de personas en las modalidades de transporte de personal, escolar, turístico y mixto; e (sic) b) Personas físicas o morales, para el servicio de transporte público de bienes.
En el título de concesión o permiso para explotar el servicio de transporte público que refiere el presente artículo, se establecerán las condiciones que deba cumplir el concesionario o permisionario. La contravención de estas será causa de suspensión o revocación.