Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 240

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 240. Una vez presentada la solicitud con todos los documentos señalados en el artículo anterior, la Agencia se abocará al estudio de la misma, tomando en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por esta Ley.

Cuando la autoridad instructora encuentre que el escrito o documentos presentan alguna omisión que pueda ser subsanable por el interesado, lo prevendrá para que la solvente en plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación. Transcurrido el término sin que el interesado regularice su petición, la autoridad la desechará de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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