Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 242

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 242. El otorgamiento de la concesión estará sujeto a la demanda del servicio, la planeación de la vialidad y de transporte en el Estado, de acuerdo con los estudios que al efecto lleve a cabo la Agencia; así como al cumplimiento de los requisitos que dispone esta Ley, su Reglamento y la convocatoria respectiva, en su caso.

Una vez realizados los estudios de la solicitud y reunidos los requisitos a que se refiere el presente Capítulo, la Dirección de Transporte emitirá un dictamen acerca de su procedencia y lo remitirá al Director General, quien podrá otorgar la concesión. En caso de ser otorgada, el concesionario deberá de pagar los derechos que por tal concepto determine la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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