Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 243

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 243. En el otorgamiento de concesiones ordinarias para operar el servicio en la modalidad de transporte urbano y foráneo en taxis, se procurará que los títulos entregados, de acuerdo con los porcentajes que determine la convocatoria, sean destinados preferentemente a los operadores de este sector, conforme a los siguientes criterios:

I. Se tomará en cuenta la antigüedad del solicitante en la prestación del servicio, debidamente acreditada ante la autoridad competente;

II. Contar con tarjetón de operador vigente;

III. No haber sido sancionado más de dos veces por infracciones graves o muy graves con motivo de la prestación del servicio, en términos de la presente Ley; y

IV. El solicitante deberá manifestar por escrito su compromiso para capacitarse y actualizarse en forma permanente a través de los cursos que promueva la autoridad.

En caso de que dos o más solicitantes para obtener una concesión se encuentren en igualdad de condiciones en el cumplimiento de los requisitos señalados, la prioridad se determinará de acuerdo con el principio a que se refiere el artículo 241 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.