Artículo 243. En el otorgamiento de concesiones ordinarias para operar el servicio en la modalidad de transporte urbano y foráneo en taxis, se procurará que los títulos entregados, de acuerdo con los porcentajes que determine la convocatoria, sean destinados preferentemente a los operadores de este sector, conforme a los siguientes criterios:
I. Se tomará en cuenta la antigüedad del solicitante en la prestación del servicio, debidamente acreditada ante la autoridad competente;
II. Contar con tarjetón de operador vigente;
III. No haber sido sancionado más de dos veces por infracciones graves o muy graves con motivo de la prestación del servicio, en términos de la presente Ley; y
IV. El solicitante deberá manifestar por escrito su compromiso para capacitarse y actualizarse en forma permanente a través de los cursos que promueva la autoridad.
En caso de que dos o más solicitantes para obtener una concesión se encuentren en igualdad de condiciones en el cumplimiento de los requisitos señalados, la prioridad se determinará de acuerdo con el principio a que se refiere el artículo 241 de esta Ley.