Artículo 245. Las concesiones ordinarias tendrán una vigencia de cinco años a partir de su expedición y para el caso de las concesiones SITMA tendrán una vigencia de diez años a partir de su expedición. Ambas concesiones podrán renovarse de manera subsecuente, siempre y cuando el concesionario y los vehículos cumplan con los requisitos establecidos para su obtención.
Los permisos que se otorguen de conformidad con la fracción II del artículo 238 de esta Ley, tendrán la vigencia que se señale en el Reglamento de esta Ley, pudiendo renovarse de manera subsecuente, siempre y cuando, tanto el permisionario como los vehículos reúnan los mismos requisitos que se señalan para su obtención.
Anualmente se pagarán los derechos correspondientes por la explotación de la concesión o el permiso correspondiente, en la cantidad que determine la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año correspondiente.