Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 247

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 247. En el título de concesión se especificará:

I. El nombre o denominación del concesionario;

II. La vigencia de la concesión, o en su caso, los elementos que condicionan la vigencia;

III. El término para iniciar con la prestación del servicio público, el cual no podrá ser mayor a sesenta días naturales, a partir de la fecha de expedición;

IV. El número económico asignado al concesionario, el cual deberá señalarse en el vehículo concesionado, en los lugares que para tal efecto establezca la autoridad competente. El número económico será único dentro de la modalidad de transporte de que se trate;

V. En el caso de transporte de personas en taxi y transporte de bienes, el sitio asignado como base del servicio;

VI. La sujeción al sistema de tarifas o las excepciones al mismo; y

VII. Prohibición de variar las condiciones de la concesión o permiso, sin la previa autorización de la Agencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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