Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 249

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 249. El documento por el que se otorga la concesión o el permiso, según corresponda, será el único válido para acreditar su existencia. La simple entrega o transmisión de las placas de circulación de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte público, no surtirá efectos jurídicos ni administrativos para ese fin.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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