Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 234

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO V Servicios Auxiliares y Conexos

Artículo 234. La Agencia, a través de las unidades administrativas competentes, será responsable de:

I. Supervisar y vigilar la operación de los servicios auxiliares y conexos;

II. Certificar la calidad, confiabilidad y seguridad de dichos servicios;

III. Autorizar o revocar la prestación de servicios auxiliares o conexos que incumplan la normativa aplicable; y

IV. Garantizar que la operación de los servicios auxiliares y conexos contribuya a la eficiencia, sustentabilidad, accesibilidad y calidad integral del SITMA.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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