Artículo 234. La Agencia, a través de las unidades administrativas competentes, será responsable de:
I. Supervisar y vigilar la operación de los servicios auxiliares y conexos;
II. Certificar la calidad, confiabilidad y seguridad de dichos servicios;
III. Autorizar o revocar la prestación de servicios auxiliares o conexos que incumplan la normativa aplicable; y
IV. Garantizar que la operación de los servicios auxiliares y conexos contribuya a la eficiencia, sustentabilidad, accesibilidad y calidad integral del SITMA.