Artículo 232. Son servicios auxiliares aquellos que brindan apoyo técnico, tecnológico u operativo a la gestión, control y supervisión del SITMA. Se consideran servicios auxiliares, entre otros:
I. Sistemas tecnológicos de cobro, validación y recaudo;
II. La operación, mantenimiento y actualización del Centro de Gestión y Control de Flota;
III. Los centros de inspección vehicular mecánica y documental;
IV. Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de unidades, terminales o infraestructura vinculada; y
V. Los demás que señale el Reglamento de esta Ley o los lineamientos de la Agencia.
El Reglamento de esta Ley establecerá la descripción, características, formalidades, requisitos, procedimientos y condiciones para las concesiones, autorización o contratación de los servicios auxiliares, así como las obligaciones de quienes los presten.