Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 232

TÍTULO SÉPTIMO SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO MULTIMODAL DE · CAPÍTULO V Servicios Auxiliares y Conexos

Artículo 232. Son servicios auxiliares aquellos que brindan apoyo técnico, tecnológico u operativo a la gestión, control y supervisión del SITMA. Se consideran servicios auxiliares, entre otros:

I. Sistemas tecnológicos de cobro, validación y recaudo;

II. La operación, mantenimiento y actualización del Centro de Gestión y Control de Flota;

III. Los centros de inspección vehicular mecánica y documental;

IV. Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de unidades, terminales o infraestructura vinculada; y

V. Los demás que señale el Reglamento de esta Ley o los lineamientos de la Agencia.

El Reglamento de esta Ley establecerá la descripción, características, formalidades, requisitos, procedimientos y condiciones para las concesiones, autorización o contratación de los servicios auxiliares, así como las obligaciones de quienes los presten.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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