Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 392

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV Recurso de Revisión

Artículo 392. Las personas afectadas por resoluciones dictadas por las autoridades competentes en aplicación de esta Ley y su Reglamento, podrán interponer recurso de revisión ante la autoridad que emitió el acto administrativo, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

La interposición del recurso suspenderá el plazo para el pago de las multas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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