Artículo 392. Las personas afectadas por resoluciones dictadas por las autoridades competentes en aplicación de esta Ley y su Reglamento, podrán interponer recurso de revisión ante la autoridad que emitió el acto administrativo, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
La interposición del recurso suspenderá el plazo para el pago de las multas.