Artículo 391. Las infracciones se clasifican según el tipo de vehículo en las siguientes:
I. Leves: a) Bicicletas:
1. No transitar por el carril de extrema derecha;
2. Circular por la banqueta o en espacios exclusivos para peatones;
3. Estacionarse en accesos peatonales o cualquier tipo de infraestructura que impida la movilidad de otras personas;
4. Circular con distractores visuales que obstruya su conducción;
5. Tirar o arrojar objetos o basura; o
6. No ceder el paso a los peatones; b) Motocicletas:
1. No usar anteojos protectores o similares, cuando el vehículo carezca de parabrisas; o
2. Carecer de sistema de alumbrado en la parte delantera como posterior; c) Todo vehículo motorizado:
1. No solicitar la baja en caso de remate administrativo o judicial;
2. Carecer, no estar en buen estado de funcionamiento, o usar indebidamente la bocina;
3. Cambiar de carril cuando exista raya continua;
4. Efectuar en túnel o paso a desnivel, cambio de carril;
5. Causar deslumbramiento a otros conductores, empleando indebidamente la luz alta;
6. No conservar, respecto de vehículos que le precedan, la distancia mínima; 7. Carecer de algunos de los espejos retrovisores;
8. Dejar el vehículo separado de la banqueta de tal forma que obstruya al carril siguiente;
9. Conducir un vehículo con más pasajeros que el señalado en la tarjeta de circulación, en el caso de las motocicletas se estará a lo dispuesto por el Inciso b) de la fracción II de este artículo;
10. Estacionarse en lugar prohibido o cuya guarnición esté marcada con color amarillo;
11. Rebasar o adelantar por la derecha, salvo en casos autorizados;
12. Dar marcha atrás más de 20 metros;
13. Transitar con alguna de las puertas abiertas;
14. Transitar innecesariamente sobre las rayas separadoras de carril;
15. No conservar su derecha o aumentar la velocidad cuando lo vayan a rebasar;
16. No obedecer las señales restrictivas;
17. Conducir un vehículo automotor sin portar licencia;
18. No contar con velocímetro y limpiadores que se encuentren en buen estado;
19. No tener instalado el silenciador de conducto de gases o que este se encuentre en mal estado;
20. Portar al interior del vehículo objetos que obstaculicen la visibilidad del conductor; o
21. Tirar o arrojar objetos o basura del vehículo; d) Vehículos del transporte público:
1. Carecer de antellantas o guardafangos; o
2. Portar objetos que estorben la visibilidad del conductor;
II. Medias: a) Bicicletas:
1. Circular en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas o enervantes;
2. Asirse de otro vehículo en marcha;
3. Circular sin los aditamentos reflejantes, en los términos señalados por esta Ley;
4. No respetar el semáforo o indicaciones del agente;
5. Transitar por vialidades o carriles por donde se prohíba este medio de transporte;
6. Circular entre carriles o entre vehículos; o
7. Circular en sentido contrario al marcado en la señalética de la vialidad de que se trate; b) Motocicletas:
1. Asirse o sujetarse de otro vehículo en marcha;
2. No usar el casco protector tanto la persona conductora como sus acompañantes;
3. Transportar más personas de los autorizados en la tarjeta de circulación;
4. Transitar sobre aceras y áreas reservadas al uso de peatones y ciclistas;
5. Al dar vuelta a la derecha o izquierda, no tomar oportunamente el carril en el extremo correspondiente;
6. Efectuar vuelta en "U", cerca de una curva, cima o zona de intenso tránsito y en donde el señalamiento lo prohíbe;
7. Transitar por vialidades o carriles en donde se prohíbe con señalamiento;
8. Circular entre carriles, entre los vehículos o dos de ellas paralelas en un mismo carril;
9. Circular con aditamentos especiales para competencia dentro de áreas urbanas, salvo que sean acondicionadas con equipo de iluminación y que tengan instalado un silenciador del sistema de escape de gases que emita sonidos a no más de 90 decibeles; 10. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, exceptuando aquellas motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a los 400 centímetros cúbicos, las cuales deberán circular siempre con las luces encendidas;
11. Circular con distractores visuales que obstruya su conducción;
12. Circular con carga que dificulte su visibilidad, equilibrio y adecuada operación o constituya peligro para sí o para otras personas usuarias de la vía pública;
13. No respetar los semáforos ni las indicaciones de los agentes; o
14. Realizar malabares, acrobacias, suertes o cualquier maniobra que impida la sujeción correcta de ambas manos con la motocicleta, colocarse deliberadamente fuera del asiento de la misma, parte del cuerpo humano completamente, o que la persona conductora se coloque en una situación que constituya peligro para sí o para otras personas usuarias de la vía pública.
Lo anterior con la salvedad de que se realice como disciplina, la persona conductora cuente con pericia, se ejecute en lugar apto para ello, y no constituya riesgo para las personas usuarias de la vía pública c) Todo vehículo motorizado:
1. No utilizar la persona conductora y pasajeros el cinturón de seguridad;
2. No tomar medidas preventivas para evitar hechos de tránsito;
3. No retirar su vehículo del lugar del hecho de tránsito o despejar los residuos del lugar del accidente, cuando esto obstruya gravemente el tráfico y además sea posible, respetando asimismo la normatividad aplicable en los casos de la realización de hechos punibles que puedan constituir delito, para el efecto de elaboración adecuada de peritajes y debida inspección ministerial del lugar, personas y objetos participantes;
4. En los casos en que los residuos sean peligrosos, deberá solicitar el auxilio de las autoridades encargadas del servicio público de limpieza, sin perjuicio de las sanciones aplicables de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como de los bandos de policía y buen gobierno, además de aquellas que por la naturaleza de las sustancias sean aplicables. En los casos de residuos peligrosos, se deberá informar a las autoridades federales competentes y llevar a cabo las medidas y acciones coordinadas que procedan; 5. Por abandono de vehículo, entendiéndose como tal el hecho de estacionar un vehículo en un lugar público o de propiedad privada, que atente contra la seguridad al provocar el riesgo de causar un siniestro bajo cualquier circunstancia, o que el tiempo que transcurra sea tal que acumule basura o impida el libre tránsito;
6. Invadir las banquetas con el vehículo o sus accesorios;
7. No ceder el paso a los peatones;
8. No respetar el derecho de los motociclistas y ciclistas al usar un carril;
9. No ceder el paso al incorporarse a una vía primaria;
10. No ceder el paso a los vehículos que transiten por los carriles de extrema derecha o a los que salen de los carriles de extrema izquierda o centrales;
11. No ceder el paso a vehículos que ya se encuentran dentro de una intersección sin señalamientos;
12. No alternar, cuando exista el señalamiento, o no ceder el paso a vehículos que provengan de una vía de mayor tránsito o mayor número de carriles;
13. Entorpecer la marcha de columnas militares, desfiles o cortejos fúnebres;
14. Abastecer de combustible a un vehículo con el motor en marcha;
15. Rebasar o adelantar por la derecha, salvo en casos autorizados;
16. Efectuar indebidamente el estacionamiento en batería;
17. Estacionarse en doble fila;
18. Cuando no exista espacio libre en la siguiente cuadra, avanzar y obstruir la intersección;
19. No detener la marcha ante las indicaciones del destello de la luz ámbar del semáforo;
20. Usar sin autorización cualquier tipo de accesorio exclusivo de los vehículos de emergencia;
21. Traer faros blancos atrás o rojos adelante; 22. Carecer de o no funcionar, las luces indicadoras de frenado, direccionales o intermitentes, cuartos delanteros y de intensidad alta o baja;
23. Carecer de o estar fuera de funcionamiento, de un faro principal y/o un cuarto trasero, en vehículos que deben portar pares;
24. No encender, cuando sea necesario, los faros principales;
25. Obstruir la visibilidad con algún objeto;
26. Cubrir con micas o porta placas que obstaculicen la visibilidad del número de matrícula, estado de procedencia, el código QR de registro o el tipo de placa, llevar ilegibles o fuera de lugar original, las placas o permisos para transitar;
27. Rebasar por la izquierda no reincorporándose al carril de la derecha;
28. Rebasar o adelantar por el acotamiento;
29. Producir ruido excesivo por modificaciones o por aceleración innecesaria, así como por equipos reproductores de sonido;
30. Utilizar artefactos al conducir que impidan escuchar la emisión de sonidos de vehículos de emergencia o patrullas;
31. Transitar sin llevar consigo la tarjeta de circulación o permiso para transitar;
32. Transportar bicicletas, motocicletas o algún otro vehículo sin contar con los aditamentos especiales adecuados;
33. Obstaculizar la vialidad o transitar a baja velocidad en vialidades primarias;
34. No portar calcomanía de verificación de contaminantes;
35. Tirar o arrojar objetos o basura desde el interior del vehículo;
36. Incumplir los requisitos establecidos para la revisión, en los términos señalados o no presentar el vehículo en el mismo tiempo;
37. Por realizar maniobras de arrastre de vehículos, utilizando cables, cadenas o cinturones de arrastre, que no garanticen la seguridad de los vehículos remolcados y/o la del tránsito que circula por la vía; o
38. Transitar con vidrios polarizados que contravenga lo establecido en esta Ley; d) Vehículos de transporte público de personas:
1. No transitar por el carril derecho, salvo cuando existan carriles específicos para ellos;
2. Por hacer en el sitio reparaciones a los vehículos fuera de la zona señalada para el efecto, o no conservar limpia el área asignada para el sitio; o
3. Hacer uso de la vía pública para el establecimiento de terminales, o que éstas causen molestias a las personas habitantes o establecimientos aledaños; e) Transportes escolares:
1. Permitir ascenso y descensos sin hacer funcionar las luces de destello intermitentes; o
2. Transportar más pasajeros de los autorizados en la tarjeta de circulación; f) Vehículos de transporte público de bienes:
1. Ocultar con la carga, los espejos retrovisores, luces o número de matrícula;
2. No colocar banderas, reflejos rojos o indicadores de peligro cuando sobresalga la carga; o
3. Transportar fuera de los horarios y rutas autorizadas; g) Vehículos de Movilidad Personal para transporte:
1. No circular por la vía ciclista o en el carril de extrema derecha cuando las vialidades sobre las que transiten no cuenten con dicha infraestructura;
2. Circular a más de veinticinco kilómetros por hora;
3. Hacer uso del vehículo por más de una persona o ser menor de dieciséis años de edad;
4. Asirse o sujetarse de otro vehículo que transite por la vía pública;
5. No usar el casco protector o lentes de seguridad;
6. Virar en alguna intersección sin señalar previamente el sentido del movimiento a través de algún medio adecuado que permita su conocimiento a las demás personas usuarias; 7. Circular entre los vehículos o de manera paralela con otro vehículo dentro de la vía ciclista o del mismo carril;
8. Circular en sentido contrario, sobre banquetas y zonas peatonales, carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel, vialidades regionales o de acceso controlado y en aquellas que existan señalamientos que restrinjan su circulación;
9. Circular con carga que dificulte su visibilidad, equilibrio y su adecuado manejo;
10. Por usar o manipular aparatos telefónicos, de radio, reproductores de sonido y demás aparatos que propicien distracción al conducir o reduzcan el sistema auditivo y visual;
11. No respetar la preferencia de paso de peatones y vehículos de emergencia;
12. No respetar los semáforos, señalizaciones de tránsito;
13. Realizar cualquier maniobra que constituya un riesgo para sí o para otras personas usuarias de la vía pública; o
14. Circular sin luces y aditamentos reflejantes, ni contar con timbre o claxon, en los términos señalados por esta Ley.
III. Graves: a) Todo tipo de vehículos:
1. Que las personas entre uno a ocho años de edad viajen sin contar con los aditamentos establecidos en la presente Ley;
2. Rebasar a un vehículo cuando se encuentre a menos de treinta metros de distancia de un crucero o paso de ferrocarril;
3. Transitar en caravana sin dar aviso a las autoridades competentes;
4. Causar un hecho de tránsito a consecuencia del mal estado del sistema de frenado del vehículo;
5. Que los intervinientes en un hecho de tránsito no den aviso a la autoridad;
6. Abandonar el lugar del hecho de tránsito sin estar lesionado; 7. No obedecer el alto cuando lo indique un semáforo, señal o agente;
8. No detener la marcha antes de cruzar una intersección de ferrocarril, exista o no alguna señal de alto;
9. Estacionarse en lugar prohibido cuya guarnición esté marcada con rojo;
10. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería;
11. Efectuar competencias de velocidad en la vía pública;
12. Llevar a una persona u objeto abrazado o permitir el control del volante a otra persona al conducir un vehículo;
13. Emitir ostensiblemente humos y contaminantes y no contar con la calcomanía de verificación vehicular, independientemente de las sanciones que impongan otros ordenamientos;
14. Pararse en la superficie de rodamiento de las carreteras y vía de tránsito continuo o fuera de ella, a menos de 2 metros sin colocar dispositivos de seguridad;
15. Por estacionarse: i. Obstruyendo entrada o salida de vehículos, excepto la de su domicilio; ii. Simulando descompostura de vehículo, haciendo maniobras y desplazar o empujar vehículos debidamente estacionados; y iii. Estacionarse en rampas o en zonas de estacionamiento destinadas a personas con discapacidad. Con excepción de las personas que cuenten con placas o tarjetón a las que se refiere el artículo 131 fracción V de la presente Ley;
16. Causar un hecho de tránsito al conducir vehículos cuando este en mal estado el sistema de frenado;
17. Conducir sin el equipo necesario, en caso de personas con discapacidad para conducir normalmente;
18. Conducir un vehículo automotor sin haber obtenido su licencia de conducir, con licencia vencida o conducir un vehículo sin placas o sin el permiso de circulación;
19. Permitir el propietario la conducción de su vehículo a personas que carezcan de licencia de conducir; 20. Carecer de faros principales y/o de cuartos traseros, o estar fuera de funcionamiento;
21. Rebasar o adelantar a un vehículo ante una zona de peatones;
22. Rebasar en carril de tránsito opuesto en curva, ante una cima o intersección;
23. Efectuar reparaciones a vehículos en vía pública, salvo en casos de urgencia;
24. Por transitar en sentido opuesto;
25. Rebasar varios vehículos invadiendo el carril opuesto;
26. Invadir el carril de contraflujo;
27. No contar o modificar los dispositivos técnicos instalados para el control de contaminantes y/o instalar equipos que generen ruidos excesivos;
28. No disminuir la velocidad: i. Al transitar ante la presencia de educandos en zonas escolares; ii. Al transitar ante una concentración de peatones; iii. Ante vehículos de emergencia; o iv. En las intersecciones no semaforizadas, o cuando el semáforo se encuentre en luz ámbar o roja o cuando estos no funcionen correctamente;
29. No respetar el límite de velocidad: i. En zonas escolares y hospitales; ii. Marcado por el señalamiento; o iii. Máxima para transitar en la ciudad, en donde no existan señales que marquen otro límite;
30. No ceder el paso a: i. Escolares en zonas de cruce escolar; ii. Peatones en zonas de cruce peatonal; o iii. Ambulancias con sirena y/o torreta encendida;
31. No obedecer la señalización de protección o las indicaciones de los agentes y de los promotores voluntarios de vialidad en zonas escolares;
32. Instalar sin la autorización correspondiente: i. Señalamientos de tránsito vertical; ii. Señalamiento de tránsito horizontal; iii. Topes; o iv. Adecuaciones a la banqueta que obstruyan la movilidad de alguna otra persona o que impliquen la modificación de alguna área verde;
33. Abandono de víctima después de un hecho de tránsito;
34. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de un vehículo en circulación o estacionado;
35. Alterar o modificar la estructura original de las placas de circulación;
36. Hacer pensión en vía pública o abandono;
37. Por realizar maniobras de taller en la vía pública;
38. Por conducir con aliento alcohólico;
39. Por circular vehículos equipados con banda de oruga, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos de traslación que dañen la superficie de rodamiento; o
40. Circular sin dar cumplimiento a lo establecido en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 110 de esta Ley, con excepción de los transportes escolares; b) Vehículos de transporte público de personas:
1. Permitir sin precauciones de seguridad el ascenso y descenso de pasajeros;
2. En terminales, estaciones o paraderos, obstruir el tránsito y/o permanecer los vehículos, más tiempo del necesario, producir ruidos molestos, hacer reparaciones o establecer arbitrariamente cierres de rutas;
3. Carecer o alterar los moderadores de velocidad "gobernadores" en las unidades de transporte público; o 4. Por no permitir el ascenso a las personas usuarias cuando haya lugar para ello;
En caso de hecho de tránsito y con capacidad de las personas usuarias rebasada, se duplicará el monto de la fracción correspondiente; c) Transportes escolares:
1. No contar con cinturones de seguridad para cada uno de los pasajeros;
2. Que los asientos no reúnan las características establecidas en las normas técnicas o reglamentos correspondientes; o
3. Que los pasajeros no utilicen los cinturones o aditamentos de seguridad adecuados para su protección. d) Vehículos de transporte de bienes:
1. Transportar materias riesgosas sin permiso o autorización;
2. Vehículos excedidos en sus dimensiones o pesos autorizados;
3. Sobresalir la carga al frente o a los lados, o bien en la parte posterior a más de un metro y medio, así como exceder en peso los límites autorizados;
4. No llevar cubierta la carga;
5. Derramar o esparcir carga en la vía pública, en los casos en que los derrames causen alteraciones o daños a las vialidades se duplicará la sanción que deba imponerse;
6. Transportar o arrastrar la carga en condiciones que signifique peligro para personas o bienes; o
7. Efectuar fuera de los horarios señalados, maniobras de carga y descarga; y
IV. Muy graves: a) Todo tipo de vehículo:
1. Conducir cuando se encuentre suspendida o cancelada la licencia de conducir;
2. Utilizar el teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación móvil, mientras se esté conduciendo un vehículo automotor, a menos que esté provisto del aditamento de manos libres o de audífonos y que éstos se utilicen únicamente con un solo auricular;
3. Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia o droga enervante o psicotrópica o cuando al circular se encuentre ingiriendo bebidas alcohólicas o drogas enervantes;
4. Quien obstruya o se estacione en cruces, bahías, rampas o espacios para uso exclusivo de personas con movilidad limitada;
5. Circular o estacionarse en el carril exclusivo o de contraflujo para el transporte público en la modalidad de colectivo urbano o de emergencia, así como a quienes crucen dichos carriles sin respetar los señalamientos viales; b) Del transporte público:
1. Recibir el pago en forma distinta al establecido en esta Ley, en el caso de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas; o
2. Portar publicidad sin los permisos correspondientes por parte de la Agencia.