Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 131

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO I

Artículo 131. Las placas son de uso individual y corresponden única y exclusivamente al vehículo para el cual fueron expedidas y son:

I. De demostración de vehículos nuevos;

II. De servicio particular;

III. De auto antiguo;

IV. De servicio público; y

V. Las placas y/o tarjetones permanentes y temporales para personas descritas en la fracción XII del artículo 20 de la presente Ley.

Las placas serán otorgadas una vez cubiertos los requisitos que establece para el efecto el Reglamento del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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